Declaración de IVA

¿De qué trata la declaración de IVA?

La declaración de IVA es un informe trimestral o mensual donde las empresas y autónomos especifican el impuesto de IVA de los consumidores finales que ha de transferirse a Hacienda, calculando la diferencia entre el IVA devengado del soportado.

Pero… ¿Qué es el IVA? ¿Cuál es el IVA devengado y el soportado? ¿Cuándo se ha de abonar este impuesto? ¿Quién está obligado a pagar el IVA? todas estas preguntas la resolveremos en este artículo, sigue leyendo y lo sabrás.

impuesto de iva en sevilla con asesoria fiscal humanes

El IVA y sus diferentes modelos

Los consumidores y autónomos conocen bastante bien este impuesto.

Es el impuesto sobre el valor añadido. Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo.

Este impuesto es abonado por consumidores y empresas al Estado cuando adquieren bienes o realizan servicios.

¿Cuáles son los modelos del IVA?

Los diferentes modelos de IVA que tienen que presentar las empresas y los autónomos a lo largo de año son los modelos 300, 340, 347, 349 y 390.

  • Modelo 303: Autoliquidación del IVA y lo presentará quien efectúe una actividad comercial. Se presenta cada trimestre.
  • Modelo 340: Es informativo, recoge los datos que correspondan a las liquidaciones trimestrales se presenta en el mismo momento que se presente el Modelo 303.
  • Modelo 347: Recoge las operaciones realizadas superiores a 3005,06€. Se presenta una vez al año.
  • Modelo 349: Lo presentan todos los empresarios y profesionales sin importar el régimen de IVA en el que tributen y su cuantía.
  • Modelo 390: Es el resumen anual del IVA. Todos sujetos pasivos del IVA están obligados a presentarlo.

¿Cómo se declara el IVA?

Si estás interesado en saber cómo se ha declarar este impuesto con sus respectivos modelos fiscales, contacta con nosotros para asesorarte sobre el tema.

presentación trimestral de iva en sevilla con asesoria fiscal humanes

¿Qué es el IVA devengado y el soportado?

  • IVA devengado o repercutido es aquel que una empresa o autónomo cobra a sus clientes al prestarles un servicio o venderles un producto.
  • El IVA soportado es el IVA que autónomos y empresas asumen cuando adquieren un bien o servicio.

La diferencia entre el IVA devengado y el soportado se calcula el IVA que ha de abonarse al Estado en la declaración de IVA.

¿Quién está obligado a declarar el IVA?

Todos los autónomos que tengas actividades profesionales o empresariales, sociedades mercantiles, arrendadores de inmuebles, promotores inmobiliarios y sociedades mercantiles.

Debemos de tener en cuenta que existen algunas actividades exentas de IVA, como son; culturales, deportivas, operaciones financieras y de seguros, alquiler de viviendas, educación y formación y servicios médicos o sanitarios.

¿Cuándo se paga el IVA resultante de la declaración de IVA?

  • Primer trimestre: Su plazo es del 1 de enero hasta el 31 de marzo.
  • Segundo trimestre: Su plazo es del 1 de abril al 30 de junio.
  • Tercer trimestre: Su plazo es del 1 de Julio al 30 de septiembre.
  • Cuarto trimestre: Su plazo es del 1 de octubre al 31 de diciembre.

Podemos hacerlo como hemos mencionado anteriormente, por trimestres o mensualmente.

¿Se puede aplazar la liquidación del IVA una vez realizada la declaración de IVA?

Siempre y cuando el autónomo justifique que no ha cobrado las cuotas repercutidas, se puede.

Régimen general de IVA y régimen simplificado, ¿en cual me baso para realizar mi declaración de IVA?

En el impuesto del IVA existe un régimen general y varios tipos de régimen especiales.

Funcionamiento del Régimen general de IVA.

Los adscritos a este régimen deberán hacer siempre facturas a sus clientes aplicando el correspondiente porcentaje de IVA (21%, 10%, 4%, según el producto).

La declaración de IVA es mensual o trimestral a través del modelo 303. Esta declaración nos puede salir positivo (deberemos ingresar la diferencia), negativo (podremos solicitar la devolución de la diferencia) o nulo (el resultado de la liquidación es cero).

Regímenes especiales.

  • Régimen simplificado.
  • De la agricultura, ganadería y pesca.
  • De los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Aplicable a las operaciones con oro de inversión.
  • De las agencias de viaje.
  • De recargo de equivalencia.
  • Aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
  • Del grupo de entidades.
  • Del criterio de caja.

Los más comunes son el régimen simplificado, el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, el recargo de equivalencia y el régimen especial de criterio de caja.

Una vez explicado todo lo anterior, se puede pasar a ordenar toda la documentación requerida para cada uno de los casos y poder así presentarla sin ningún tipo de problemas.

No hay ni que decir, que de todo ello nos encargaremos nosotros para una mayor tranquilidad del cliente y por supuesto sin molestias.