Retenciones de alquiler en Sevilla.
Si tienes un inmueble alquilado en la provincia de Sevilla, o fuera de Sevilla, este artículo sobre retenciones de alquiler va para ti.
¿Que son las retenciones de arrendamientos?
Cuando hablamos de retenciones de arrendamientos, se entiende como el impuesto retenido por el alquiler de un inmueble.
Pero te preguntarás, ¿Quién debe pagar este impuesto? ¿Qué porcentaje es el que corresponde a cada comunidad autónoma? ¿Cuándo hay que hacer la retención?, ¿Que modelos hay que presentar?
No te agobies, todas estas dudas te la aclaramos en este artículo.
¿Quién debe pagar este impuesto y quienes están excluidos?
Solamente se obliga a pagar este impuesto a los empresarios y profesionales:
- Personas jurídicas y entidades.
- Contribuyentes que realicen actividades económicas siempre y cuando satisfagan rentas en la actividad que realiza.
Los particulares son los que quedan exentos de este tipo de retención.
¿Qué porcentaje es el que corresponde a cada comunidad autónoma?
El porcentaje que se aplica en toda España para calcular la retención de alquiler es el 19%, salvo en Ceuta y melilla que será del 9,50%, eso sí, siempre y cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
- Que el inmueble alquilado este ubicado en Ceuta o Melilla.
- Que el arrendador tenga en Ceuta o Melilla su domicilio habitual si se trata de una entidad, o que tenga derecho a realizar la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla si se trata de una persona física.
¿Cuándo hay que hacer la retención por alquiler?
- Se retiene cuando haya que pagar rentas por arrendamientos o subarrendamiento de inmuebles urbanos, no rústicos.
- Si el arrendamiento es de una persona física el inquilino le retendrá a cuenta de su IRPF.
- Si es una persona jurídica la retención será a cuenta del impuesto de sociedades.
¿Qué modelos hay que presentar para realizar las retenciones por alquiler?
Tendrán que presentar todo aquel que tenga que hacer las retenciones por alquiler, los modelos 115 y 180 en hacienda.
Las cantidades deberán abonarla trimestralmente junto con el modelo 115.
El modelo 180 es un resumen anual de las retenciones e ingresos sobre los rendimientos de los arrendamientos de inmuebles urbanos.
Este modelo se presenta en enero.
Como podréis observar es un proceso bastante complejo, por lo que se debe de prestar el cuidado necesario a la hora de realizarlo.